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martes, 28 de junio de 2011

Análisis del Ciclo de Vida

1. Primeras ideas.

El concepto de Análisis del Ciclo de Vida (ACV) de productos, es también conocido como Evaluación del Ciclo de Vida (ECV) o más comúnmente en la bibliografía internacional como Life Cycle Assessment (LCA). El Análisis del Ciclo de Vida (ACV) constituye una herramienta de gestión que se utiliza para evaluar el comportamiento ambiental de un producto a lo largo de todo su ciclo de vida: desde la producción y transporte de la materia prima del producto, su fabricación, teniendo en cuenta todas las fases intermedias como manufactura, transporte, su uso y mantenimiento y la gestión del residuo una vez ha finalizado su vida útil. En un ACV completo se contabiliza todos los efectos ambientales derivados del consumo de materias primas, la energía consumida en su proceso de fabricación, las emisiones contaminantes derivadas del mismo así como el impacto que puede generar el producto una vez se ha convertido en residuo.
Imagen extraída de CEGESTI, 2011.
Los estudios de ACV emplean pues, una metodología muy concreta, que consiste básicamente en la realización de un inventario de los consumos (de materia y energía) y las emisiones de cada una de les etapas del ciclo de vida, y de una evaluación de los impactos que estos consumos y emisiones pueden provocar sobre el medio ambiente.
Esta metodología tiene sus orígenes en la década del sesenta (Iglesias, Daniel H. 2007), cuando fue evidente que el único modo eficaz de analizar el tema de “la energía” en los sistemas industriales desde el punto de vista ambiental, era el de examinar todos los procesos seguidos por la materia prima, desde su extracción, transformación y uso, terminando con la vuelta del producto al medio ambiente en forma de residuos. Entre las más valiosas contribuciones se puede mencionar el código de prácticas para LCA publicado por la SETAC [1] en 1993, la Guía Nórdica para LCA en 1995 (Publicada por el Nordic Council of Ministers) y se llega a 1997 con el proceso de estandarización del procedimiento y el método de LCA elaborado por ISO (International Organization for Standardization). En la Unión Europea se destaca el programa EcoSMEs[2], resultado del proyecto de eLCA, un proyecto europeo que ha implicado a 45 expertos del Reino Unido, Alemania, Italia, España y Grecia, complementando y ampliando su conocimiento de IPP (Política Integrada de Productos), las tecnologías de Information&Communication, Management&Marketing, etc. eLCA[3] es parte del programa eContent[4].

Actualmente, a medida que ha ido creciendo la preocupación ciudadana y gubernamental por el medio ambiente en la UE, las PYMEs han empezado a analizar el impacto ambiental de sus actividades. Muchas empresas han respondido a esta preocupación ofertando a la sociedad productos “más ecológicos” o utilizando procesos “más limpios”. El comportamiento ambiental de los productos y procesos se ha convertido en un tema clave y algunas empresas están investigando sobre cómo minimizar sus impactos ambientales. La utilización de herramientas para obtener una mejora más allá del cumplimiento de la legislación, como las estrategias de prevención de la contaminación y los sistemas de gestión medioambiental (SGMA) ha permitido a algunas mejorar su comportamiento ambiental. A lo anterior se le suma la herramienta del Análisis de Ciclo de Vida (ACV) ya que considera el ciclo de vida entero del producto (ECOSMES, 2007).

La definición de ACV provista por la SETAC (1993) es la siguiente: “Es un procedimiento objetivo de evaluación de cargas energéticas y ambientales correspondientes a un proceso o a una actividad, que se efectúa identificando los materiales y la energía utilizada y los descartes liberados en el ambiente natural. La evaluación se realiza en el ciclo de vida completo del proceso o actividad, incluyendo la extracción y tratamiento de la materia prima, la fabricación, el transporte, la distribución, el uso, el reciclado, la reutilización y el despacho final”. La familia de Normas ISO 14000[5] contempla el ACV en su serie 14040; la ISO 14040 elabora un tipo de norma (estableciendo un procedimiento común a todos) que sirva para evaluar los impactos medioambientales a lo largo de toda la vida de un producto.

Metodología del ACV.

Se puede desarrollar un Análisis de Ciclo de Vida para un proceso, un servicio o una actividad, considerando todas las etapas que constituyen su vida útil.

De acuerdo con la metodología propuesta por la normativa ISO 14040, un Análisis del Ciclo de Vida comprende cuatro fases: objetivos y alcance del estudio; análisis del inventario; análisis o evaluación de los impactos e interpretación de resultados.
Definición y alcance de los objetivos.
Esta etapa del proceso/servicio/actividad se inicia definiendo los objetivos globales del estudio, donde se establecen la finalidad del estudio, el producto implicado, la audiencia a la que se dirige, el alcance o magnitud del estudio (límites del sistema), la unidad funcional, los datos necesarios y el tipo de revisión crítica que se debe realizar. La unidad funcional describe la función principal del sistema analizado. Es importante delimitar el sistema, ya que el ACV puede ser muy extenso, para ello se tendrá en cuenta entre otros factores la aplicación prevista del estudio, las hipótesis planteadas, los criterios de exclusión, los datos iniciales, las limitaciones económicas y el destinatario previsto.
Análisis del inventario (Life Cycle Inventory LCI).
El análisis del inventario comprende los datos y procedimientos de cálculo para identificar y cuantificar todos los efectos ambientales negativos asociados a una unidad funcional. En el inventario se cuantifica pues, todos los flujos entrantes y salientes del sistema durante toda su vida útil, calculando los requerimientos energéticos y materiales del sistema y la eficiencia energética de sus componentes, así como las emisiones producidas en cada uno de los procesos y sistemas. La metodología ISO 14040[6] identifica esos efectos ambientales adversos como “carga ambiental”.
Evaluación de impactos (Life Cycle Impact Assessment- LCIA).
Según la lista del análisis de Inventario, se realiza una clasificación y evaluación de los resultados del inventario, y se relacionan sus resultados con efectos ambientales observables.
La estructura de esta fase viene determinada por la normativa ISO 14042 (Antón Vallejo, Mª A., 2007) y distingue entre elementos obligatorios y opcionales.
Los elementos considerados obligatorios son:
  1. Selección de categorías de impacto, indicadores de impacto y modelos.
  2. Clasificación. Se asignan los datos procedentes del inventario a cada categoría de impacto según el tipo de efecto ambiental esperado.
  3. Caracterización. Consiste en la modelización, mediante factores de caracterización, de los datos del inventario para cada una de las categorías.
Los elementos opcionales pueden ser utilizados según el alcance del ACV: normalización, agrupación, ponderación, análisis de calidad de los datos.
Una diferencia importante entre los diferentes métodos de impactos reside en la opción de analizar el efecto intermedio del impactos (o midpoint) o el efecto último del impacto o (endspoint). Las categorías impacto ambiental intermedias se encuentran más cercanas a la intervención ambiental, proporcionando información más detallada de qué manera y en que punto se afecta al medio ambiente. Las categorías de impactos finales son variables que afectan directamente a la sociedad si bien la metodología para cuantificar el efecto último no se encuentran cerradas ni consensuadas, por lo que es más común recurrir a los midpoints.
Entre las categorías de impactos se encuentran el “agotamiento de recursos bióticos”, “usos del suelo”, el “Cambio Climático”, etc.
Interpretación de resultados.
Los resultados de las fases precedentes son evaluados juntos, en un modo congruente con los objetivos definidos para el estudio, a fin de establecer las conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones.
El ACV no sigue una metodología fija, no hay una única manera de realizar una evaluación de este tipo. Al contrario, tiene varias alternativas, y por lo tanto se debe estar familiarizado con los métodos científicos de investigación y con la evaluación del sentido común de las cuestiones complejas antes de realizar este tipo de estudio.
El método del ACV es de carácter dinámico, y las cuatro etapas en las que se realiza están relacionadas entre ellas, como se esquematiza en la figura siguiente; por lo que a medida que se obtienen resultados, se pueden modificar o mejorar los datos, las hipótesis, los límites del sistema o los objetivos, lo cual exige el recálculo. Este hecho, más la gran cantidad de datos históricos que se deben poseer para realizar un ACV, demuestra la necesidad de contar con un instrumento informático.

2. Aplicaciones del ACV.
La información relativa al ACV puede tomar varias formas, desde el inventario de ciclo de vida hasta estudios específicos sobre el uso, utilización y manejo de material concreto a través de si ciclo de vida. Así, el ACV es una herramienta fundamental para obtener ciertos ecoetiquetados (Ecolabelling) o en la etapa de diseño para ciertos productos. Así pues, la aplicación del ACV ofrece las siguientes ventajas (ECOSMEs, 2007):
a) Mejora en el diseño de productos. El ACV puede ser utilizado para ayudar a la toma de decisiones durante el diseño o rediseño de productos o servicios. Las empresas pueden usar el ACV para comparar el impacto ambiental de diferentes alternativas de diseño y analizar sus potenciales ventajas y desventajas ambientales. En este sentido, el ACV le ofrecerá una evaluación sistemática de los impactos ambientales asociados a un producto determinado.
b) Obtención de información ambiental. Teniendo en cuenta la creciente aplicación de la visión de ciclo de vida, puede resultar cada vez más necesario ofrecer información sobre los impactos ambientales de sus productos a otros integrantes de la cadena de producto. Esta información puede ser demandada por el gobierno, otros productores o el público en general, por ejemplo. El ACV cuantifica las entradas y salidas de cada proceso de la etapa de producción. A continuación, estas entradas y salidas son relacionadas con los impactos ambientales que pueden producir. En definitiva, la aplicación del ACV puede proveer de más datos más fiables a la empresa.
c) Marketing. El ACV puede ser utilizado como una herramienta de marketing. El hecho de que se haya utilizado un ACV durante el desarrollo del producto es indicativo de que este puede ser menos dañino para el medio ambiente. El uso del ACV puede convertirse en una fuerza motriz para que los consumidores prefieran los productos de menor impacto ambiental.
d) Beneficios económicos. El ACV examina el ciclo de vida de un producto e identifica dónde se producen los principales impactos ambientales. Estos impactos pueden ser reducidos incrementando la eficiencia en el uso de los diferentes consumos de materiales y energía. Incrementando la eficiencia en el uso de los recursos se puede reducir la cantidad de los mismos que es utilizada, así como de los residuos producidos y, en consecuencia, reducir los costes.
e) Relaciones entre el ACV y otras herramientas de gestión ambiental. La estructura del ACV puede ser incorporada en los sistemas de gestión ambiental (SGMA) y en los de etiquetado ecológico. Esto puede generar ventajas económicas y competitivas.
-         Sistemas de gestión medioambiental (SGMA) La metodología del ACV puede ser utilizada dentro de un sistema de gestión ambiental. Por ejemplo, el objetivo de la política ambiental de un SGMA puede ser reducir los impactos ambientales asociados a los productos de la empresa. El ACV puede facilitar su cumplimiento al ofrecer un análisis de los impactos ambientales producidos a lo largo del ciclo de vida de los productos.
-   Etiquetado ambiental Todos los sistemas nacionales de etiquetado ecológico existentes en la UE utilizan el ACV como base a la hora de establecer los criterios que los productos deben cumplir para su obtención.

Ejemplos aplicados del ACV:
ANÁLISIS DE CICLO DE VIDA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CEMENTO. Tesis de Arnaldo Cardim de Carvalho, ETS de Ingenieros de Caminos, de Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Cataluña (2001). Tesis Doctorales en Red.
UTILIZACIÓN DEL ACV EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL CULTIVO BAJO INVERNADERO MEDITERRÁNEO. Tesis de Assumpció Antón Vallejo, Doctorado de Ingeniería Ambiental de la Universidad Politécnica de Cataluña (2004). Tesis Doctorales en Red.


3. El ACV y el Consumo Responsable.
En general, se ha visto que un ACV puede dar información sobre el impacto del producto para que este pueda ser diseñado desde la concepción y extracción de las materias primas,  hasta el momento de ser gestionado como residuo. Se han abordado pues todas las cuestiones relacionadas directamente con la empresa.  Pero desde el punto de vista del consumidor o consumidora, un ACV también puede contribuir a mejorar la sostenibilidad ya que fomenta un flujo de información útil para ejercer un consumo responsable de bienes materiales y alimentos, incluso, de productos no tangibles. Un ACV, desde el punto de vista del consumo, incentiva un consumo responsable y trasciende del mero marketing:
-       El consumo responsable fomenta la adquisición de productos con ecoetiquetados[7] o etiquetados específicos que reflejan, además de información relativa a su ciclo de vida, que el producto cumple con unos criterios ambientales o ecológicos específicos, cumplen pues, unas normativas y son certificados por organismos de control.
Extraído de ECOSME, 2011.
  •    En relación con el factor anterior, el envasado del producto es importante. El consumo responsable fomenta las reglas de las tres R, especialmente las de Reducir y Reutilizar. Existen envases excesivos para unos productos (por ejemplo, determinados alimentos) o difíciles de reciclar en otros (como los envases de papel, aluminio y cartón).
  •      Los consumidores responsables buscan información complementaria del producto. En algunos casos el etiquetado no basta, el consumidor busca información relativa a la Responsabilidad Social Corporativa  y Ambiental de la empresa.
  •     Una variable más del consumo responsable es dónde ha sido elaborado el producto. Hay productos que han sido fabricados por componentes en distintas partes del mundo y otros que, simplemente han sido fabricados a miles de kilómetros del punto de consumo. El coste energético que ello supone y, por tanto, el impacto global (¿cuántas toneladas de CO2 han emitido en la fabricación de este objeto?) de dicho producto hacen considerar que éste sea con consumo irresponsable.
  •      El consumidor responsable aprende a valorar distintas variables: calidad, precio, información del ecoetiquetado e incluso otros aspectos de su ciclo de vida, información de Declaraciones Ambientales del Producto (EPD), origen, impacto en su fabricación, RSC, envasado, dificultad para su reciclado una vez se ha convertido en residuo, etc.
Los consumidores y usuarios finales están ya situados en un punto cercano al final de esta cadena que supone el ciclo de vida de los productos/servicios, y la relación con estos es a través del uso, del manejo y de la utilidad que sacan de ellos, que puede abarcar, aparte de la satisfacción de necesidades básicas, toda clase de necesidades secundarias o simbólicas.
 La "historia personal" de los productos de fabricación industrial, más allá de sus nombres y marcas, precio y aspecto, hasta ahora no ha sido de gran interés, pero el ciudadano se está dando cuenta, quizá por que ya está viviendo las predicciones del Cambio Climático, que lo que consume tiene efectos negativos y positivos diversificados que van más allá de ejercer el consumo para cubrir la necesidad o el deseo que lo alentaban. El consumidor comienza a despertar a una realidad diferente y se pregunta que hay más allá del envase, del producto y del supermercado. 

Notas

[2] Ver la web: http://www.setac.org/.
[3]  Ver la web: http://www.elca.enea.it/.
[5] La ISO es una organización privada internacional, que incluye algunos organismos nacionales tanto de los países industrializados como de los que están en desarrollo, cuyo objetivo es normalizar un amplio grupo de productos y actividades. Los estándares de ISO incluyen las series 9000 y 14000. Las normas ISO de la serie 14000 incluyen la ISO 14001 relativa a los Sistemas de Gestión Medioambiental, así como un conjunto de normas relacionadas con el ACV (la serie 14040). Las actividades de ISO relacionadas con este tema empezaron en 1994 y tienen el objetivo de producir la primera serie completa de normas sobre ACV. Las normas ISO sobre ACV hacen referencia a los aspectos técnicos y de organización para el desarrollo de un estudio de ACV. Los aspectos organizativos se centran en el diseño del proceso de revisión crítica, dando una atención especial a las declaraciones públicas. También cubren temas como por ejemplo la implicación de los distintos actores. 
[6] Normas e informes técnicos producidos por ISO dentro de la serie 14040 (Gestión ambiental – Análisis de Ciclo de Vida):
-   ISO 14040: Norma sobre Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida – Principios y estructura (1997).  Ofrece una visión general de la práctica, aplicaciones y limitaciones del ACV en relación a un amplio rango de usuarios potenciales, incluyendo aquellos con un conocimiento limitado sobre el ACV.
-   ISO 14041: Norma sobre Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida – Definición de Objetivos y Alcance y Análisis de Inventario (1998).  Recoge los requerimientos y directrices a considerar en la preparación, aplicación o revisión crítrica del análisis del inventario de ciclo de vida (la fase del ACV referente a la recogida y cuantificación de los consumos y emisiones relevantes que se producen en el ciclo de vida de un producto).
-   ISO 14042: Norma sobre Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida – Evaluación del Impacto de Ciclo de Vida (2000). Ofrece una guía sobre la fase del ACV consistente en la evaluación de impactos (que tiene por objeto la evaluación de los impactos ambientales potenciales y significativos a partir de los resultados del análisis de inventario).
-   ISO 14043: Norma sobre Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida – Interpretación del ciclo de vida (2000). Ofrece una guía sobre la interpretación de los resultados del ACV en relación con la definición de objetivos del estudio, incluyendo una revisión del alcance del ACV, así como del tipo y calidad de los datos utilizados.
-   ISO/TR 14047: Norma sobre Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida – Ejemplos de aplicación de la ISO 14042(2003).
-   ISO/TS 14048: Norma sobre Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida – Normalización de datos e información para una evaluación de ciclo de vida (2002).
-   ISO/TR 14049: Norma de Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida – Ejemplos de aplicación de la ISO 14041 (2000).
[7]  El etiquetado ambiental es, según la ISO 14020, un conjunto de herramientas voluntarias que intentan estimular la demanda de productos y servicios con menores cargas ambientales ofreciendo información relevante sobre su ciclo de vida para satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los compradores.
Hay tres tipos de etiquetas ambientales según la ISO 14020 : Tipo I: ecoetiquetas certificadas, Tipo II: autodeclaraciones ambientales de producto, y Tipo III: EPDs. 

BIBLIOGRAFÍA.

Antón Vallejo, Mª A., 2007. Utilización del Análisis del ciclo de vida en la evaluación del impacto ambiental del cultivo bajo invernadero mediterráneo. UPC. Programa de Doctorat Enginyeria Ambiental. Disponible en: http://www.tesisenxarxa.net/TDX-0420104-100039/.
ECOSMES, 2007. ¿Qué es el Análisis de Ciclo de Vida?. Disponible en: http://www.ecosmes.net/cm/navContents?l=ES&navID=lcaSmesIntro&subNavID=1&pagID=1&flag=1 .
Iglesias, Daniel H., 2007. "Relevamiento exploratorio del análisis del ciclo de vida de productos y su aplicación en el sistema agroalimentario"  en Contribuciones a la Economía, febrero 2005. Disponible en: http://www.eumed.net/ce/ .
Hartmann, Betsy, 2006. Militarism and Reproductive Freedom. ZNet Commentary. Disponible en: http://www.zmag.org/Sustainers/Content/2002-12/29hartmann.cfm .

Alimentos ecológicos y Salud

Introducción.

El sistema agroalimentario mundial, es decir, el conjunto de actividades que concurren a la producción y distribución de productos agroalimentarios (Malassis, 1979) se ha basado en el uso inadecuado de sustancias químicas de síntesis y en la búsqueda de la rentabilidad económica por encima de la seguridad alimentaria.

Históricamente esta situación ha ocasionado y sigue ocasionando en la actualidad serios problemas de salud pública y medio ambiental en general. Los riesgos y  los impactos de este sistema  van desde la contaminación con sustancias tóxicas  del agua, los suelos, el aire y los alimentos, hasta la pérdida de la calidad nutricional de estos.

Ante esta realidad, cada vez más documentada, la agricultura ecológica avanza como alternativa para una agricultura sostenible, debido a que en sus formas de producción prohíbe el uso de sustancias químicas de síntesis, además promueve el restablecimiento de la fertilidad de los suelos, la biodiversidad, la crianza de animales en libertad, etc., todo lo cual contribuye a mejorar el medio ambiente, la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos que en estos sistemas se producen.

En este sentido la Comisión Europea, basándose en los beneficios de la agricultura ecológica, ha recomendado al Consejo y el Parlamento un Plan de Acción para impulsar la alimentación y los sistemas de producción ecológicos. Por otro lado la agricultura ecológica es el único sistema agrario y ganadero que está regulado por un reglamento Europeo y que es de obligado cumplimiento por todos los estados miembros, encargados estos de controlar todo el sistema de certificación de la producción ecológica.

Riesgos derivados de los pesticidas y otras sustancias químicas.

Para amenizar este punto se expone una de las conferencias de Nicolas Olea, catedrático de la UGR que lidera ha liderado las investigaciones de los últimos años al respecto desde el Laboratorio de Investigaciones Médicas del Hospital Clínico.






    












Contenido nutricional de los alimentos ecológicos.

En los últimos años se ha discutido mucho sobre la calidad nutricional de los productos ecológicos con respecto a los alimentos producidos bajo técnicas convencionales. Ya desde mediados de los años 70 los trabajos de Schuphan (1975), resultado de 12 años de investigación, mostraban que los productos ecológicos superaban a los convencionales en el contenido de proteínas, vitaminas, azucares totales y minerales como el hierro, potasio, calcio  y fósforo, mientras componentes como los nitratos eran muy inferiores. Sin embargo, hay publicaciones basadas en recopilaciones de informes científicos que han apuntado que dichas concentraciones no son significativas. 

Efecto del cultivo ecológico sobre la calidad de los vegetales
Componentes deseables
Componentes indeseables
Materia Seca
+ 23 %
Nitratos
- 93 %
Proteína
+ 18 %
Aminoácidos libres
- 42 %
Ácido Ascórbico
+ 29 %
Na
- 12 %
Azúcares total
+ 19 %


Metionina
+ 23 %


K
+ 18 %


Ca
+ 10 %


Fe
+ 17 %


P
+ 13 %
Rendimiento
- 24 %
Schuphan, 1975. Medido durante 12 años y comparando fertilización con estiércol vs. mineral

Desde 1997 vienen publicándose este tipo de revisiones obre el tema. En este año Woese publicó en Alemania el resultado del estudio de 150 investigaciones donde se comparó la calidad de los alimentos ecológicos y los convencionales. El resultado de su análisis señala que los alimentos ecológicos se diferenciaban de los convencionales por su menor contenido de nitratos y pesticidas, un mayor contenido de materia seca, tendencia a contener más vitamina C y una mayor preferencia por los animales. Las diferencias en el contenido de minerales fue inconsistente. Al año siguiente Whorthington (1998) en USA al revisar unas 60 investigaciones concluyó, en base a la comparación individual de nutrientes, que los alimentos ecológicos superó a los convencionales en el 56% de los casos, mientras que en el 37% fueron superiores los convencionales, concluyendo que la tendencia era a un mayor contenido de nutrientes de los productos ecológicos y una mejor salud en los animales que los consumían. Revisiones posteriores no mostraron suficiente consistencia en la diferencia nutricional entre los alimentos ecológicos y convencionales (Diver, 2000; Brandt y Molgaard, 2001 y Williams et al, 2000).

Debido a estas contradicciones, en el 2001 la Soil Association (Inglaterra) encarga una revisión en profundidad de todos los trabajos analizados con anterioridad:

La Soil Association encontró que las inconsistencias o contradicciones se debían en su gran mayoría a que no se habían empleado métodos adecuados de comparación o inclusive muchos de los productos ecológicos no estaban debidamente certificados o demostrados los métodos de producción.

Después de analizar 99 investigaciones inicialmente seleccionadas, llegaron a la conclusión que solo en 29 de ellas se demostraba que los productos eran ecológicos y que las comparaciones se habían realizado empleando métodos válidos. Justamente, en estas 29 investigaciones que sí habían podido validar los resultados mostraban que en más del 50% de los casos los productos ecológicos superaban a los convencionales. En el caso del contenido de nitratos se observó claramente la superioridad de los alimentos ecológicos.

En 2002, otro estudio realizado por la Rutgers University (Heaton) en Reino Unido, comprobó la superioridad de las verduras ecológicas en el contenido de minerales, el cual superó entre 10 a 50 veces el contenido por los convencionales. 

Por otro lado se debe señalar que la fertilización nitrogenada química reduce la calidad de los alimentos, especialmente el contenido de vitamina C. En este sentido, las investigaciones de Domínguez, Raigón y Soler (2003) sobre cítricos en la Comunidad Valenciana ha demostrado un mayor de contenido en vitamina C, pulpa y aceites esenciales en naranjas ecológicas.

Precisamente Dolores Raigón ha fomentado este tipo de estudios en los últimos años, por ello os dejamos con una charla suya en vídeo que os aclarará muchas dudas sobre el contenido nutricional de los alimentos ecológicos:













Bibliografía

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Asami, D. et. Al. 2003. Comparision of the Total Phenolic and Ascorbic Acid Content of Freeze – Dried and Air Dried Marionberry, Strawberry and cornGrown Using Conventional, Organic and Sustainable 
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Domínguez , A., Raigón, M.D., Soler , D. 2003. “Hacia la Citricultura de Calidad con la Producción Ecológica”. Vida Rural nº 169, mayo 2003. Pág. 36-40
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Williams, C., Pennington, T., Bridges y O., Bridges, W. 2000. Food Quality and Health. Shades of Green, a Review of UK Farming Systems. Royal Agricultural Society of England. Pág. 73 – 90.
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Woese, K. Lange, D., Boess, C. y Werner Boël K. 1997. A Comparation of Organically and Conventionally Grown Foods: Results of a Reviewof the relevant Literature. Journal of the Science of  Food and Agriculture. Vol 74, Pág. 281 – 293
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Yussefi, M. y Willer, H. 2001. The World of Organic Agriculture, Statistics and Emerging Trends. IFOAM.

Autora: I. Banda

Recordando brevemente el principio de precaución en medio ambiente.

1           Introducción.

El principio de precaución materializa de forma específica uno de los axiomas del principio de responsabilidad de H. Jonas, por el que se establecen las prioridades éticas en la toma de decisiones científicas y técnicas que pueden dañar irreversiblemente no sólo los recursos bióticos y abióticos de las generaciones futuras sino a las propias generaciones futuras. Este principio implica pues, que la introducción de nuevas tecnologías sobre cuyas consecuencias existe un alto nivel de incertidumbre y una sombra de riego verosímil (Peña, G., 2007) exige previamente la probación de su inocuidad y la adopción de las medidas necesarias para evitar los posibles daños, incluso cuando no haya sido científicamente determinada la posible relación causa y efecto (Declaración de Wingspread, 1998[1]).
Desde mi punto de vista, este principio es importante especialmente por 4 razones:
-                           Por ser un principio central en el que se apoya el paradigma ecológico y, las ciencias[2] que trabajan y se desarrollan sobre este paradigma, así como todas las disciplinas y profesiones relacionadas que han asumido las consecuencias, los riesgos y las incertidumbres de la crisis y toma medidas tanto desde el ámbito del conocimiento científico como desde el ámbito práctico.
-                           Por ser un principio con una clara dimensión ética orientador de las políticas socio-ambientales.
-                           Por ser un principio de aplicación directa incorporado al derecho internacional, al derecho de la UE y al derecho español (como en otros paises).
-                           Porque la aplicación del principio de precaución es sin duda más conveniente para la sociedad tanto desde el ámbito social como desde el económico –y el económico especialmente- que cualquier otro principio o medida de compensación.

2           Historia del  principio de precaución.

El principio de precaución se formula por primera vez en la Conferencia de la Naciones Unidas de Estocolmo en 1972[3] (Riechmann, 2000), se incorporó en los 70 a la legislación germano-occidental[4]; fue aplicado internacionalmente por vez primera en la Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte de 1984, donde se hace referencia a la necesidad de adoptar medidas preventivas oportunas ante el nivel insuficiente de los conocimientos. En la  Declaración de Londres de 1987 (Segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte), se proclamó el principio para salvaguardar el ecosistema del Mar del Norte a través de la reducción de emisiones contaminantes de sustancias que son persistentes, tóxicas y susceptibles de acumulación en la fuente, mediante el uso de la mejor tecnología disponible y otras medidas apropiadas. Esto resultaría de especial aplicación cuando el contexto hiciese presumir que tales sustancias pueden causar algún daño o efectos nocivos en los recursos marinos vivos, aún cuando no haya evidencia científica que pruebe el vínculo entre las emisiones y los efectos. Precisamente en la declaración de Londres se expone que "(…) es necesario un criterio de precaución que pueda exigir la adopción de medidas (…) incluso antes de que se haya establecido una relación causal mediante pruebas científicas absolutamente manifiestas (…)".
Dicho principio también se materializa durante la Convención de Viena sobre la protección de la capa de ozono en 1985 y en diversos tratados multilaterales y declaraciones internacionales tales como el Protocolo de Montreal sobre sustancias que debilitan la capa de ozono de 1987, la Declaración de Bergen sobre el Desarrollo Sustentable en la región de la CEE adoptada por los representantes de países europeos y Canadá de 1990, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, el Convenio Marco de Cambio Climático de 1992, el Tratado de la Unión Europea de 1992, el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental de 1992,  el Convenio de Helsinki sobre protección del medio ambiente marino en el Báltico de 1994, Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdos MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1994, el Programa de Acción de Washington para la Protección del Medio Marino de las actividades realizadas en Tierra de 1995, el Convenio de Londres sobre vertimientos al Mar, originalmente de 1992, en virtud de una enmiendas adoptadas en 1997 para la protección del ecosistema marino y el Protocolo de Naciones Unidas sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Montreal en el 2000, el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad de 2000 y la Comunicación de la Unión Europea sobre el Principio Precautorio de 2000.
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"
A lo largo de todo este recorrido, el principio de precaución asume un enfoque general, que incluye ya no sólo a las sustancias tóxicas sino a los recursos naturales, los ecosistemas, el sector pesquero y el forestal e incluso la diversidad biológica.
El principio de precaución ha sido recogido como uno de los principios rectores claves de la política ambiental de la Unión Europea y de sus estados miembros en numerosos textos legales del máximo rango, como por ejemplo el Tratado de Maastricht.

3           Conceptualización del Principio de Precaución.

El principio de precaución se desarrolla sobre cinco virtudes básicas:
1. Responsabilidad: Corresponde a aquel que pone en marcha nuevas actividades, servicios o productos la responsabilidad de demostrar la carga de la prueba sobre la inocuidad del mismo.
Carga de la prueba.
Aparte de las normas que se aplican a productos como los medicamentos, los plaguicidas o los aditivos alimentarios, la legislación comunitaria no prevé un sistema de autorización previa a la comercialización de los productos. En la mayoría de los casos, corresponde al usuario, a los ciudadanos o a las asociaciones de consumidores demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una vez comercializado.
Según la Comisión, una acción adoptada en virtud del principio de precaución puede implicar en algunos casos una cláusula que invierta la carga de la prueba para hacerla recaer en el productor, el fabricante o el importador. Esta posibilidad debería examinarse en cada caso; la Comisión no propugna la aplicación general de dicha obligación a todos los productos.
Texto extraído de Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2000, sobre el recurso al principio de precaución [COM (2000) 1 final - no publicada en el Diario Oficial].
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/consumer_safety/l32042_es.htm
2. Respeto: en condiciones de riesgo grave, se impone la actuación preventiva para evitar daños, incluso si no existe una certidumbre científica total de las relaciones causa-efecto.
3. Prevención: responde a la idea de prevención, entendida ésta en términos generales, pero aplicable sólo cuando no hay certidumbre científica del riesgo para el ambiente o la salud como consecuencia de una actividad dada y de ello resulta que existe el deber de aplicar los medios y/o medidas y/o acciones que eviten los daños potenciales, más que de buscar controlarlos y “gestionarlos” a posteriori.
4. Obligación de saber e informar: existe el deber de comprender, investigar, informar y actuar sobre los potenciales impactos; no cabe escudarse en la ignorancia e implica la aplicación de restricciones o prohibiciones a las actividades presumiblemente peligrosas en base a estudios científicos objetivos de evaluación preliminar, aún cuando en última instancia, las medidas sean adoptadas sobre convicciones de razonabilidad, sin sustento científico suficiente (volvemos pues a hacer referencia al respeto).
5. Obligación de compartir el poder: democratización de la toma de decisiones en relación con la ciencia y la tecnología.
Todas estas características deben tener en cuenta pues dos aspectos importantes:
-                           Por un lado el horizonte temporal: es decir, la limitación existente de conocer las consecuencias a medio y largo plazo. Por ello, desde la misma etapa de concepción de la actividad, tecnología o producto hay que comenzar a prever los posibles impactos. Por ello son muy útiles las técnicas de Análisis de Ciclo de Vida.
-                           Por otro lado, los efectos colaterales, que son difícilmente caracterizables o cuantificables. Por ejemplo, los usos de clorofluocarbonados (CFCs) y similares que en su momento contribuyeron a ese gran agujero de la capa de ozono.
-                           Y como ya se ha mencionado, la irreversibilidad de los efectos, es decir, una vez desencadenados ciertos efectos ya no hay posibilidad de regreso al punto de partida. Por ejemplo, en la lucha contra el cambio climático, en un contexto mundial donde algunos siguen discutiendo si el cambio climático es real o no, natural o antrópico, parece que la Antartida ha superado ya su punto de retorno, es decir, ya no podrá volver a recuperar la masa de hielo característica incluso si volvieran a darse las condiciones climáticas anteriores.
Por todo ello, el principio de precaución requiere la revisión de las medidas adoptadas a la luz de los distintos escenarios de certidumbre-incertidumbre facilitados por los avances científicos asegurando la protección del medio ambiente y salud humana aplicando medidas cautelares y, finalmente, pospone beneficios económicos, tecnológicos y de desarrollo, optando por el menor costo posible a largo plazo, ya que el daño ambiental, de producirse, podría ser irreversible.

4           Principio de precaución Vs Principio de prevención.

El principio de precaución no debe ser confundido con el de prevención, incluso cuando entre las características básicas del primero se utiliza el concepto de prevención. Mientras que el principio de precaución se manifiesta sobre incertidumbres y se invoca excepcionando de forma extraordinaria las normativas, el principio de prevención responde a las medidas que se han de poner en marcha cuando los riesgos son conocidos y asumidos, por ejemplo, las medidas que palian en cierto grado los impactos negativos ambientales evaluados por la construcción de una carretera o todas aquellas acciones encaminadas a proteger y conservar los factores básicos para mantener estable un reactor nuclear durante la producción de energía eléctrica.  La base del principio de prevención es precisamente la evaluación de un riesgo (identificando el peligro, caracterizándolo, datando los niveles de exposición y finalmente caracterizando el riesgo).

5           Aplicación del principio de precaución.

Hay que entender que la regulación de situaciones de riesgo mediante la aplicación del principio de precaución, implica que las medidas adoptadas con base en este principio disminuyen y excepcionan el régimen ordinario de derecho positivo[5], por ejemplo, prohibiendo la comercialización de un producto que se haya fabricado cumpliendo tanto con la normativa aplicable como con otros estándares de calidad. Sin embargo, si este producto genera una duda razonable sobre su posible riesgo para la salud o el medio ambiente, es su promotor el que debe probar fehacientemente su inocuidad.
El recurso al principio de precaución debe guiarse por tres principios específicos:
    * la aplicación del principio debe basarse en una evaluación científica lo más completa posible; en cada etapa esta evaluación debe determinar, en la medida de lo posible, el grado de incertidumbre científica;
    * toda decisión de actuar o de no actuar en virtud del principio de precaución debe ir precedida de una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción;
    * tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo, todas las partes interesadas deben tener la posibilidad de participar, con la máxima transparencia, en el estudio de las diferentes acciones que pueden preverse.
Aparte de estos principios específicos, siguen siendo aplicables los principios generales de una buena gestión de los riesgos cuando se invoca el principio de precaución. Se trata de los cinco principios siguientes:
    * la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido;
    * la no discriminación en la aplicación de las medidas;
    * la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares;
    * el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción;
    * la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.
Texto extraído de Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2000, sobre el recurso al principio de precaución [COM (2000) 1 final - no publicada en el Diario Oficial].
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/consumer_safety/l32042_es.htm
Ahora bien, por un lado su aplicación puede suscitar una aplicación incorrecta del mismo, ya que dicho principio no puede justificar la adopción de medidas arbitarias, desproporcionadas o eventualmente discriminatorias, y por otro lado, surge el problema de cómo garantizar que el principio de precaución va a ser efectivamente respetado.
A través de la doctrina y de la jurisprudencia se han ido consolidando la base estratégica[6] a tener en cuenta al adoptar medidas en aplicación del principio de precaución (ANDCS, 2011).  Para que esas medidas puedan gozar de legitimidad[7] , se exige que sean:
-          Proporcionadas al nivel de protección por el que el Estado haya optado no se pretende una política radical de riesgo nulo que atente contra la capacidad de innovar o avanzar tecnológicamente, sino de guardar un equilibrio entre las incertidumbres y la asunción de los riesgos.
-          Iguales a medidas similares adoptadas en circunstancias equivalentes;
-          No discriminatorias en su aplicación[8];
-          Ajenas a cualquier forma encubierta de proteccionismo[9];
-          Adoptadas en base a un examen de costos y beneficios potenciales tanto de la acción como de la inacción[10];
-          Objeto de revisión periódica a la luz del aporte de nuevos datos científicos[11].
           
Notas

[1] Declaración de Wingspread (Wisconsin), enero de 1998, recogida en “El principio de precaución ante la incertidumbre científica”, Daphnia 13, Madrid, junio de 1998, p. 16.
[2] Referencia a ciencias posnormales.
[3] Disponible en web del PNUMAD: http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php.
[4] “…no se consolida totalmente una política ambiental sólo mediante la eliminación de los peligros inminentes y la reparación del daño ocurrido. Una política ambiental precautoria requiere además que los recursos naturales sean protegidos y que las demandas sobre los mismos se manejen con cuidado”.
[5] El derecho positivo proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.
[6] La Comisión no pretende una política de riesgo-0, sino que propugna medidas de precaución ambiental políticamente aceptables. La determinación del nivel de riesgo aceptable es materia de decisión política. Debe tenerse en cuenta que el “principio de prevención” (a diferencia del de precaución) se refiere a las medidas frente a actividades que se saben riesgosas e implican un daño potencial.
[7]  Atento a la falta de pruebas científicas completas.
[8] - Debe haber para todos los que se hallen en circunstancias equivalentes un trato igual (V. Asunto Prejudicial C-323/95. Esposos Hayes / Kronenberger GmbH, 20 de marzo de 1997). A los fines de determinar la no discriminación, corresponde un estudio comparativo de calificación de actividades, circunstancias y méritos. (Vide Asunto T-142/95. Jean Klouis Delvauz / Comisión de las Comunidades Europeas, sentencia del T. de 1ª. Inst. de 18 de diciembre de 1997).
[9] - La facultad de los Estados para optar por el nivel de riesgo a tolerar no es compatible con la adopción de medidas basadas en temores irracionales o percepciones tremendistas no sustentables científicamente.
[10] - Este tipo de análisis pone en la balanza desarrollo vs. preservación a largo plazo.
[11] - Los Estados pueden determinar a quien incumbe la responsabilidad -o la carga de la pueba- de presentar  los elementos de carácter científico necesarios para una evaluación completa del riesgo de la actividad.

BIBLIOGRAFÍA
Garrido, P., 2007. Sobre la Epistemología ecológica. El paradigma ecológico en las ciencias sociales. Ed. Icaria.
Riechmann, 2000. Un mundo vulnerable. Ed.Cataratas.
Ravetz,  Funtowicz, 2000. La ciencia posnormal. Ciencia con la gente. Ed. Icaria.
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina), 2011. EL “PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN” EN MATERIA AMBIENTAL.  NUEVAS TENDENCIAS.

Autora: I.Banda

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